La definición más común de
equidad social refiere a la distribución de la riqueza y de los recursos entre
los miembros de una sociedad. Para ello existen distintos criterios.
Por Daniel E. Novak -
Economista
Parafraseando una sentencia
aristotélica, puede ser tan injusta la desigualdad entre iguales como la
igualdad entre desiguales. Esto implicaría que si dos personas se encuentran en
condiciones similares no sería justo tratarlas de manera diferenciada, pero
también podría ser injusto tratar de la misma forma a dos personas que se
encuentren en condiciones muy distintas.
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“El único ente que puede garantizar este mínimo de protección social es el Estado”, explica Daniel Novak. |
El concepto de igualdad
remite a una idea aritmética de repartir en partes iguales dividiendo lo que se
ofrece por la cantidad de personas que reciben. Si esas personas parten de
situaciones muy diferentes (condición inicial) esa repartija aparentemente
equitativa podría estar convalidando la desigualdad de origen de cada
individuo. Así, la distribución “igualitaria” en una situación de desigualdad
originaria podría ser inequitativa.
El concepto de equidad, en
cambio, lleva implícita una idea de justicia en relación con una situación
deseable acordada previamente y valorada como tal. Esa situación objetivo
implica el acuerdo previo con base en valoraciones sociales expresadas a través
de mecanismos participativos que la legitimen por consenso. En las sociedades
contemporáneas esos mecanismos derivan en su mayoría de procesos políticos
definidos democráticamente.
Hay varias maneras de consensuar
una situación objetivo desde el punto de vista de la equidad social. Las más
comunes refieren a la distribución de la riqueza y de los recursos entre los
miembros de una sociedad. Para ello existen distintos criterios, entre los que
se destacan:
- A cada uno según su
contribución a la producción de los recursos.
- A cada uno según su
productividad y eficiencia en ese proceso.
- A cada uno según sus
necesidades, independientemente de su contribución.
Los tres llevan implícita
alguna valoración “subjetiva” de justicia. El primero considera justo que la
distribución se haga en proporción directa al esfuerzo que realiza cada miembro
de la sociedad, dando más a quien más contribuye y menos al que lo hace en
menor medida. El segundo no sólo toma en cuenta el esfuerzo sino también la
eficacia de ese esfuerzo, premiando más a quienes resultan más eficientes en la
aplicación de ese esfuerzo. Y el tercero plantea que, más allá de la
contribución que pueda hacer cada miembro, la sociedad debe ser capaz de
garantizar a cada uno lo elemental para su subsistencia en condiciones dignas.
Los dos primeros criterios,
si bien proponen una idea de “justicia proporcional” (a mayor esfuerzo y/o
eficiencia, mayor remuneración) responden a una visión individualista de la
distribución de recursos que no se compadece de los efectos sociales en la
distribución desigual de la riqueza que resultaría con el paso del tiempo. Por
eso, el reparto inicial según esfuerzos y/o eficiencia llevará, tarde o
temprano, a tener que aplicar medidas que ya no serán de igualdad (entre
desiguales) sino de equidad para morigerar las diferencias.
El tercer criterio responde
al principio de que en una sociedad “justa” todo el mundo tiene derecho, por el
solo hecho de nacer en esa sociedad, a recibir un mínimo de condiciones para
una vida digna, independientemente de la condición de origen de su núcleo
familiar. Parte de la idea de que nadie puede elegir el lugar y el momento de
su nacimiento y por lo tanto no tiene por qué sufrir los efectos de una
distribución desigual previa de la riqueza. Nadie debería nacer condenado a la
pobreza desde la cuna.
El único ente que puede
garantizar este mínimo de protección social es el Estado, mediante una política
de reasignación de recursos que permita una distribución de los mismos
diferente a la distribución original de la riqueza. Los mecanismos para esto
son múltiples y se basan fundamentalmente en las políticas tributarias
progresivas y en asignaciones que aseguren el ingreso mínimo para una vida digna
a todos desde el nacimiento. Bajo esta concepción de “derecho a una vida digna”
los receptores de las asignaciones dejan de ser beneficiarios para pasar a ser
derecho-habientes de las mismas.
La definición de una política
de equidad debería basarse en una combinación adecuada de estos criterios
básicos, ya que si se asentara en uno solo de ellos podría generarse una
situación de desigualdad progresiva, en un extremo, o de falta de incentivos
para premiar los esfuerzos y la eficiencia, en otro extremo. En términos
generales podría esperarse que los primeros dos criterios se basen en las
“leyes de mercado” mientras que el tercero surgiera de una política estatal muy
activa que garantice un mínimo de protección social para todos los habitantes.
Sin embargo, los mercados en
muchos casos generan desigualdades injustificadas, no basadas en la retribución
proporcional al esfuerzo o la eficiencia, sino producto de posiciones
dominantes que limitan el libre acceso, la transparencia y la competencia,
presupuestos básicos para que sean asignadores eficientes de los recursos.
Entonces, la intervención del Estado en pos de una política de equidad no sólo
debe ser posterior a la acción de los mercados sino que también debe ser previa
o concomitante para evitar inequidades derivadas del mal funcionamiento de los
mismos.
¿Cuál es la combinación
adecuada de estos tres criterios para una política de equidad? Eso es algo que
debe definir cada sociedad en función de los objetivos políticos prevalecientes
expresados democráticamente. En principio, el tercer criterio de equidad no
debería adquirir tal importancia que desalentara la “cultura del trabajo”.
Garantizar una vida digna no implica brindar lujos ni opulencia; pero sí poder
acceder en igualdad de condiciones no sólo a una alimentación sana sino también
a servicios sociales básicos de calidad en salud, educación y vivienda, y una
vejez sin carencias. Esto implica:
- Equidad no es sinónimo de
igualdad; las políticas de equidad pueden y deben basarse en medidas desiguales
para morigerar desigualdades ya establecidas.
- Las políticas de equidad
deberían orientarse a sostener una igualdad básica: la de todos los individuos
a tener una vida digna como un derecho adquirido desde el momento mismo de su
nacimiento y hasta su muerte.
- Para ello el Estado debería
garantizar una protección social mínima a todos sus habitantes basada en una
alimentación sana y servicios sociales básicos de calidad.
- La política de equidad debe
velar también, de manera preventiva, por el adecuado funcionamiento de los
mercados en condiciones competitivas, para evitar situaciones de inequidad
derivadas de posiciones dominantes.
FUENTE: Suplemento Cash - Página 12
10-02-2013
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